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lunes 23 de noviembre de 2009
Prisión por mentir para la mujer que mandó a un sicario matar a su marido
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MODUS OPERANDI CUANDO SOMOS VICTIMAS DE UNA DENUNCIA POR FALSA VIOLENCIA DE GENERO
- Que no os pueden aplicar el artículo 1 de la Ley de género, de que domináis y ejercéis el poder sobre ella, porque eso podría ser, en todo caso, el resultado del juicio que os pretenden hacer, que no se ha celebrado. Colocaros ante ese supuesto, sería prejuzgaros, lo que es inconstitucional. Si lo hacen por vuestra condición de hombre, entonces estamos ante un caso del Derecho Penal de Autor, en el que se buscan responsabilidades por otras presuntas actuaciones de individuos, en este caso hombres pretéritos, pertenecientes a vuestro grupo.
- Que la existencia de tribunales de género, vulneraría el derecho a vuestro juez natural también conocido como juez legal.
- Que la existencia de tribunales de género, por buscar un determinado tipo de comportamientos, pierden objetividad e imparcialidad, al no tener entre sus funciones contemplar la hipótesis contraria, con lo que estarían vulnerando vuestro derecho a un juez imparcial, lo que también es inconstitucional. Recuérdese que los las funciones de juzgar y de instruir se separaron precisamente para evitar que el juzgador estuviera contaminado por la instrucción.
8. Los jueces suelen dar, de forma indebida a nuestro juicio, credibilidad a testimonios absolutamente increíbles. Para evitar sobresaltos pedid que se valoren los testimonios por un experto en credibilidad del testimonio, que pueden aportar poco, pero que proporcionan elementos donde agarrarse. No importa tanto que lo acepte o no, como que se pida, ya que si no lo acepta será motivo de apelación. Si no se pide no tendréis nada que alegar.
9. Sobre el testimonio no olvidad los intereses espurios.
10. En los juicios de faltas, si no vais con abogado, tenéis siempre derecho a preguntar, pedir pruebas, testigos, etc. Hay jueces que no quieren darse cuenta de eso, y eso da lugar a juicios nulos. Se llama derecho a la autodefensa.
11. Cuando os hagan un psicosocial, que ha de perjudicar a alguien, debéis instruir al abogado para que exija del psicólogo que indique el índice de certidumbre de cada una de sus afirmaciones.
12. Pedir que se grabe la prueba para poder apelar cuestiones que por ser objeto de valoración en virtud del principio de inmediación, no son recurribles.
13. El derecho a la ULTIMA PALABRA. Dice la STC 2005 -093 que especial importancia tiene el derecho a la última palabra, con independencia de otras expresiones del derecho a la autodefensa recogidas en nuestro sistema procesal
El Tribunal Supremo, sala de lo penal, sección 1, n º de Recurso: 1018/2003, nº de Resolución: 891/2004 Id. Cendoj: 28079120012004100673, Fecha de Resolución: 13/07/2004 siendo ponente: JOSE RAMÓN SORIANO SORIANO.
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MODUS OPERANDI DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE GENERO
1. Tu exmujer denuncia que le has agredido.
2. La policía judicial espera a detenerte a la una, dos, tres o cuatro de la madrugada.
3. Te incomunican. A partir de ese momento estás totalmente a su merced.
4. Te dicen si quieres que llamen a tu abogado (generalmente no tienes abogado en ese momento y aunque lo quieras tener a las cuatro de la madrugada es imposible conseguir uno).
5. Si lo tienes es posible que no lo localices.
6. Si está localizable no hablas tú con él sino la policía judicial que te transmite lo que el dice (conculcan tu derecho a hablar directamente con el y tergiversan los mensajes).
7. Si tu abogado dice que va a ir, te presionan ante la rapidez del juicio para que eches mano del abogado de oficio que allí está.
8. Una vez que caes en manos del abogado de oficio adjunto al tribunal. Éste te dice que no te metas en líos que firmes la culpabilidad que al fin y al cabo te van a poner un trabajo de servicio a la sociedad que no tiene más importancia y así se acaba todo.
9. Si insistes que no, que tú no eres culpable y que es una falsa denuncia, el abogado te dice que si no firmas tus hijos van a sufrir mucho pues les van hacer venir a declarar y que aparecerás ante ellos como un delincuente.
10. Incomunicado, sin que el abogado haya llegado y a punto de entrar a juicio, haces lo que te dice el abogado y eres condenado como maltratador.
11. La estadística del juzgado de violencia contra la mujer tiene una falsa denuncia menos y una condena más.
12. Al día siguiente en “libertad provisional” hasta que cumpla la condena, el padre separado va de un abogado a otro buscando alguien que le saque de aquella situación. Todos les dicen. No hay nada que hacer. No debías haber firmado.
13. Se da cuenta que a partir de ahora sus hijos sabrán, aunque se oculte durante un tiempo, que su padre fue condenado por maltratador.
14. Al padre “maltratador” le vienen a la cabeza pensamientos de suicidio. Si puede pagarse un psiquiatra o psicólogo quizás no lo haga. Si no encuentra apoyo posiblemente sí.
15. El padre “maltratador” perderá el trabajo, nadie quiere un delincuente en su empresa.
CONCLUSIÓN
• Si te denuncian falsamente cuando seas llevado al juzgado no hagas nada de lo que te digan.
• Ponte en huelga de hambre y espera a que venga exactamente el abogado que tú desees.
• Si te juzgan antes de que haya venido. No abras la boca, no hagas lo que te digan y no firmes nada.
• Jamás aceptes la culpabilidad de algo que no hayas hecho y no cedas nunca al chantaje emocional.
• En cualquier caso vas a salir emocionalmente destrozado, pero si no has colaborado te recuperarás más rápidamente.
MODUS OPERANDI DEL PROCESO PENAL DE UNA FALSA DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GENERO
miércoles 18 de noviembre de 2009
Decide: píldora roja o píldora azul

domingo 15 de noviembre de 2009
38 Asociaciones de toda España salen en defensa del juez de Familia F.Serrano
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Sevilla
Un total de 38 asociaciones de toda España han suscrito un comunicado en defensa del juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, quien ha afirmado que si se endurece la Ley de Violencia de Género se producirá "un holocausto".
Según el juez, con el endurecimiento de esa ley aumentarán los suicidios de hombres y los homicidios de mujeres, abogados e incluso jueces y fiscales.
Serrano, a título individual, rechazó el borrador de informe para el estudio del funcionamiento de dicha ley elaborado por el PSOE, que prevé reforzar la seguridad de las mujeres que denuncien.
El juez sevillano, que en ocasiones anteriores ha comparado dicha ley con la base de detención de Guantánamo por la falta de garantías jurídicas, añadió la semana pasada su opinión de que la propuesta de reforma "producirá situaciones de injusticia y eso puede llevar a las peores condiciones de violencia".
Según el comunicado conjunto de las 38 asociaciones, todas son contrarias al maltrato y son conscientes de la "lesividad que puede entrañar para niños, el sometimiento a un contacto y relación perniciosa con un maltratador", pero matizan que "lo mismo habría que predicar respecto de una maltratadora, concepto, que por lo visto, no se encuentra en la mente del Legislador".
El comunicado denuncia, al igual que hizo el juez, "la actual conceptuación de maltrato, hombre maltratador y mujer maltratada, que engloba y generaliza por condición de género y no por el alcance y antijuridicidad del hecho denunciado".
"La pena añadida de perder a los hijos, tanto padres como abuelos y resto de familia extensa paterna, supone un claro ataque a los derechos de la infancia" y supondría "un maltrato infantil propiciado institucionalmente por el propio legislador que ha de velar por las garantías y derechos constitucionales."
Según estas asociaciones, la reforma propuesta por el PSOE "es una nueva vuelta de tuerca en un despropósito legislativo que aplicaría a los maltratadores el llamado derecho penal del enemigo, acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs y considerado por la mayoría de los penalistas como una aberración jurídica".
Este principio "parte de la base de que en la sociedad hay 'personas', a las que se aplica la legislación penal general, y 'enemigos o no personas', cuya peligrosidad está en su propia existencia, aun antes de que cometan un delito", y añade que "ni los terroristas de ETA más peligrosos y sanguinarios han tenido ese tratamiento."
Que "se aprueben o reformen proyectos de leyes penales en base a las reivindicaciones minoritarias de grupos de presión que representan y se autoproclaman como los nuevos gestores de la moral colectiva" producirá "daño a familias, mujeres, hombres y niños" y una situación de "beligerancia y visceralidad de consecuencias predecibles", como a su juicio ha predicho el juez Serrano.
Entre las 38 entidades figuran la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Madres y Padres Separados, la Asociación de Padres y Madres Separados Custodia Compartida YA!, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, la Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad y la Asociación de Abuelos Separados de Sus Nietos.
Mujer condenada a 1 AÑO y 9 meses de carcel por injurias y coacción. Lo amenazaba con denunciarlo por malos tratos.
15/11/2009 EFE
Un tribunal malagueño ha condenado, por primera vez en España según la acusación particular del caso, a una mujer a indemnizar a su ex pareja por los daños morales ocasionados tras echarle de la vivienda que habían adquirido y compartido durante su relación. La mujer ha sido condenada a un año y nueve meses de prisión por un delito de coacciones y se le prohíbe comunicarse con su ex pareja a través de cualquier medio durante dos años por una falta de injurias y otra de amenazas, según la sentencia.
La condenada tendrá que indemnizar al que fuera su novio en 14.200 euros por daños morales y 3.240 euros por los gastos derivados de la vivienda que se vio obligado a arrendar tras ser expulsado del inmueble que tenían en común. Asimismo, deberá abonar 200 euros mensuales hasta que ella abandone el domicilio o se celebre la subasta del mismo.
La sentencia condenatoria ha sido dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga y revoca parcialmente un fallo del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga. En los hechos probados se afirma que la mujer le amenazó con denunciarlo por malos tratos y en su día le advirtió: "vas a terminar en la cárcel y te voy a buscar la ruina".
Desde la ruptura, la víctima no puede utilizar el garaje que compraron con el inmueble debido a que ésta tampoco se lo permite y dañó su vehículo en la única ocasión en la que lo intentó. La pareja mantuvo una relación sentimental durante tres años que en agosto de 2004 se rompió, momento en el que comenzaron las disputas por los bienes que compartían.