Juan Antonio T. C., vecino de Málaga, reclama un millón de euros al
Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tras
haber estado preso dos veces por malos tratos y haber quedado absuelto
del citado delito en las dos causas que activó contra él su ex esposa.
La primera vez que estuvo preso fue entre el 22 de noviembre y el 4
de diciembre de 2003 tras una denuncia de su ex esposa por supuestas
amenazas. Quedó en libertad provisional y un juzgado de lo penal penal
le absolvió. Pero lo que más le indigna fueron los cinco meses de
prisión que sufrió poco tiempo después, entre el 5 de agosto y el 20 de
diciembre de 2004. Según la reclamación de Juan Antonio, remitida al
Ministerio de Justicia y al Consejo del Poder Judicial, el 2 de agosto
de 2003 denunció a su ex esposa tras recibir de ella un fax remitido
desde el Ayuntamiento de Badajoz. Según él, en ese fax ella le indicaba
que al día siguiente iría a verle “para exigirle 60.000 euros” y que “le
mataría” sino se los entregaba. Según la denuncia, su esposa acudió al
día siguiente, 4 de agosto, a su domicilio y le “asesto siete
puñaladas”. Señala que llamó él mismo a los servicios de urgencias y
que, extrañamente, la policía le detuvo a él por “tentativa de
homicidio”. Seguidamente, el Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos,
donde vivía Juan Antonio, ordenó su ingreso en prisión.
Tres años después, la Sección Primera de la Audiencia de Málaga le
absolvió del delito y dejó sin efecto las medidas cautelares (el auto de
prisión preventiva) que en su día había ordenado contra él el juzgado
de Torremolinos. Juan Antonio afirma en su escrito que no entiende como
acabó él en prisión pese a ser el denunciante de la agresión y la
víctima de las cuchilladas.
“Los hechos descritos me han originado un grave perjuicio, al haber
salido reiteradamente en los medios de comunicación como un maltratador y
homicida. Por estos hechos”, señala en su escrito al Consejo del Poder
Judicial, “el Ayuntamiento de Benalmádena, sin mandamiento judicial,
entró en mi vivienda y se llevó todas mis pertenencia, enseres y efectos
personales”. Toda aquella conflictividad familiar llevó a la
Administración a dar en adopción a los tres hijos del matrimonio. Juan
Antonio asegura que todo se debió “a las falsas acusaciones formuladas
por mi ex mujer, a la que se dio crédito por el hecho de ser mujer”.
El Consejo del Poder Judicial ha estudiado este asunto y concluye
que, en este supuesto, no cabe hablar de un funcionamiento anormal de la
Administración de justicia susceptible de indemnización. Sin entrar en
el fondo del asunto, el Consejo señala que no es competente para
dictaminar si Juan Antonio debe ser indemnizado porque se trata de un
error judicial (el auto del juez de Torremolinos que le llevó a
prisión). Y que el error judicial sólo es indemnizable si así lo
determina “expresamente” otro tribunal en una resolución motivada. “La
mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone
por sí sola un derecho a indemnización (art. 292.3 de la Ley Orgánica
del poder Judicial ). Y tampoco comporta por sí solo un funcionamiento
anormal de la administración de justicia el hecho de que el
procesamiento de una persona no culmine en una sentencia condenatoria.
Anormal sería que todo auto de procesamiento prejuzgue la condena de un
procesado”, explica el Poder Judicial. Entiende, pues, el Consejo que
escapa a su competencia dictaminar si un juez se ha equivocado o no
indagado correctamente un hecho delictivo. En su escrito, Juan Antonio
se queja, asimismo, de que durante el proceso pidió abogado de oficio y
no se le designo. En este caso, el Consejo refuta lo que dice y afirma,
tras estudiar el expediente, que sí fue asistido de letrado de oficio.
Otra queja del denunciante es el trato que recibió en la prensa, donde
apareció “como maltratador y homicida”. “Se trata de una circunstancia
ajena al desenvolvimiento del proceso” que “no conforma un fundamento
efectivo de exigibilidad de responsabilidad de la Administración de
Justicia”, replica el Poder Judicial.
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